En una decisión significativa para el federalismo fiscal argentino, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que avalaba un Tributo Económico Municipal (TEM) establecido por la Municipalidad de La Banda del Río Salí, a pedido de Refinería del Norte S.A. (REFINOR). El máximo tribunal consideró que el fallo provincial adolecía de defectos de fundamentación y no evaluó adecuadamente si el gravamen municipal violaba las leyes nacionales de coparticipación federal de impuestos.
La controversia se originó cuando Refinería del Norte S.A., empresa dedicada a la producción y venta de combustibles, demandó a la Municipalidad de La Banda del Río Salí por la inconstitucionalidad de los artículos 138 y 147, inciso 1.1, del Código Tributario Municipal. La empresa argumentó que el TEM era análogo al impuesto sobre los ingresos brutos provincial y que su alícuota excedía los límites establecidos por las leyes nacionales 23.966 (Impuesto a los Combustibles Líquidos) y 23.548 (Coparticipación Federal de Impuestos). La Provincia de Tucumán había adherido a la ley 23.966, comprometiéndose a aplicar una tasa global máxima del 3,5% para el impuesto sobre los ingresos brutos en la industrialización y expendio de combustibles líquidos y gas natural. La compañía sostuvo que este compromiso provincial debía extenderse a los municipios.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán habían desestimado la demanda contra la Municipalidad. Sostuvieron que la extensión de las facultades tributarias autónomas municipales "nace de la propia Constitución Provincial que consagra la autonomía de los municipios tucumanos y una habilitación expresa para crear tributos". Además, argumentaron que la inconstitucionalidad de un tributo "no proviene de la mera múltiple imposición, sino de la demostración de la existencia de una superposición írrita (nula) y, además, la existencia de una presión fiscal indebida que se traduzca, en definitiva, en la existencia de una imposición de índole confiscatoria". Para la Corte tucumana, la falta de acreditación de una efectiva confiscación era determinante para el rechazo de la demanda.
Límites
El Máximo Tribunal Nacional, con las firmas de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, al revocar la sentencia provincial, enfatizó que la autonomía municipal, reconocida en la reforma constitucional de 1994, implica el "derecho a los medios para su subsistencia, incluyendo la potestad tributaria originaria". Sin embargo, esta potestad "reconoce límites precisos derivados del Estado de Derecho (principios de legalidad, igualdad, finalidad y no confiscatoriedad) y del sistema de organización institucional federal".
En este sentido, los magistrados subrayaron que el "derecho intrafederal tributario plasmado en instrumentos como el Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y la Ley de Coparticipación Federal de Ingresos Públicos 23.548 actúa como un límite al poder fiscal local", y que la participación municipal no debería excluirse en estos procesos de concertación.
Un punto central del fallo es la obligación de coordinación entre los distintos niveles de gobierno. La sentencia, en su considerando 10°, afirmó con contundencia que "ningún estamento del orden federal, tal cual fue conformado con posterioridad a la reforma de 1994, está llamado a competir y/o destruir económicamente al otro: la Nación, las provincias y los municipios son jurídicamente invulnerables dentro de su órbita de competencias, y están obligados a armonizar –término que con exactitud utilizó el constituyente tucumano– sus sistemas tributarios".
La Corte señaló que la propia Constitución de la Provincia de Tucumán establece que los tributos municipales deben fijarse "en armonía con el régimen impositivo provincial y federal". El tribunal consideró que la afirmación de la Corte tucumana de que la extensión de las facultades tributarias municipales "no depende de los convenios celebrados entre la Provincia de Tucumán y la Nación" resultaba "dogmática o, cuando menos, superficial", ya que "las normas de concertación tienen indudable incidencia sobre la potestad tributaria municipal". El voto de Rosenkrantz, en el considerando 8, reforzó que la Municipalidad de La Banda del Río Salí "no puede desatender las obligaciones asumidas por la Provincia al adherir a regímenes de coparticipación federal", y que "le son oponibles las obligaciones que a título propio y que por los municipios de su jurisdicción han asumido las provincias al adherir sin limitaciones ni reservas al régimen de coparticipación provincial en impuestos nacionales".
Críticas al razonamiento de la instancia provincial
La Corte Suprema encontró que la decisión provincial adolecía de "groseras deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo" al eludir el tratamiento de la validez del TEM bajo las leyes 23.966 y 23.548. La interpretación provincial "no solo no respeta la letra clara del artículo 135, inciso 1°, de la Constitución de la Provincia de Tucumán, que exige armonía con el régimen impositivo federal, sino que la tergiversa al referirse a un régimen impositivo municipal, incurriendo en un contrasentido".
Asimismo, el fallo provincial fue declarado arbitrario por considerar "determinante para el rechazo de la demanda la falta de acreditación de una efectiva situación confiscatoria". La Corte aclaró que los regímenes de coparticipación tienen por finalidad "evitar la doble o múltiple imposición interna" y que de ellos "resultan derechos ciertos a favor de los contribuyentes" que los amparan contra tributos locales que se superpongan con nacionales o no se adecúen a las pautas de las leyes convenio.
En este sentido, la Corte enfatizó que "la diferente denominación entre 'tasa' o 'tributo' resulta irrelevante para decidir la causa". Lo fundamental era evaluar si las ordenanzas municipales "confrontan o son armónicas con los artículos 9°, inciso b de la ley de coparticipación federal de impuestos y 22 de la ley 23.966".
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja y el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada. El caso será devuelto al tribunal de origen para que se dicte un "nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente", lo que implica que deberá revisarse la validez del TEM a la luz de los principios de coordinación fiscal federal y los límites impuestos por las leyes de coparticipación.